lunes, 19 de septiembre de 2016

PROHIBICIÓN DEL PACTO COLECTIVO


PROHIBICIÓN:


No puede existir pacto colectivo cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.  

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1491-00.htm 



Imagen tomada de https://verbiclara.files.wordpress.com/2013/07/sentencia-judicial3.jpg


En esta Sentencia, la corte es enfática en declarar exequible la parte subrayada, y es así como se fundamente la Prohibición de la existencia de Pacto Colectivo

Bibliografía


CTC, E. J. (2011). GUÍA PRÁCTICA ASOCIACIÓN SINDICAL. BOGOTA.

 

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