Las siquientes características son propias para las Convenciones Colectivas como para Pactos Colectivos; por tal razón en el C.S.T. en este apartado al hablar de Convenciones Colectivas hace referencia también a Pacto Colectivo.
Además de las estipulaciones que las
partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la
convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y
oficios que comprenda, el lugar, el plazo de duración y las causas y
modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia, y la responsabilidad que
su incumplimiento entrañe.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html
Forma: Art 469 C.S.T
Debe celebrase por escrito y se
extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se
depositará necesariamente en el Ministerio de la Protección Social, a más
tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento
de estos requisitos el pacto no produce efecto.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html
Imagen tomada de http://www.asba-supervision.org/PEF/images/endeudamiento/contrato-de-credito.jpg
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