CONFECCIONES LEONISA S.A vs SINTRALEONISA
En el año
de 1992, en la ciudad de Medellín se evidencio un caso claro de abuso de la
figura de Pacto Colectivo por parte de los altos directivos de ese entonces de
la empresa CONFECCIONES LEONISA S.A, al sindicato de trabajadores SINTRALEONISA
de dicha corporación.
Imagen tomada de: http://www.vabridemagazine.com/wp-content/uploads/2015/01/Leonisa-Logo.jpg
Aquellos
trabajadores que no estaban vinculados al sindicato y hubiesen firmado el
pacto, se les dieron una serie de beneficios salariales; además a los empleados
que se negaron a firmar el pacto fueron despedidos.
La empresa
le exigía a los trabajadores sindicalizados que querían hacer parte del Pacto
la renuncia al Sindicato; y se fundamentaron en que el pacto se debía suscribir
únicamente con trabajadores NO sindicalizados.
Imagen tomada de http://deconceptos.com/wp-content/uploads/2012/07/concepto-de-clases-dominantes.jpg
En ese
entonces y antes de la firma del Pacto, el Sindicato contaba con 230 afiliados,
los cuales se vieron reducidos a 47 socios después de la consolidación del
pacto.
Por tal
razón, el Sindicato se volvió uno Minoritario, y se encontraron con que ellos
NO podían firmar convención, sin antes llegar a un acuerdo en la etapa de
Arreglo Directo, a menos que la mayoría de los trabajadores de la empresa
(Convocados por el Sindicato Minoritario), se definiera por huelga o por el
tribunal de Arbitramento, que era materialmente imposible.
Imagen tomada de:
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Es menester recordar que, la Corte se pronunció al respecto y
estableció como regla general que la libertad de los patronos para regular a
través de pactos colectivos las relaciones de trabajo, cuando estos vayan a
coexistir con convenciones colectivas en la empresa, se encuentra restringida o
limitada por el conjunto de derechos, valores y principios que reconoce la
Constitución. Es decir, la aludida libertad queda sin sombra de duda y goza de
la protección constitucional y legal, pero no puede ejercerse o utilizarse por
el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de la
organización sindical, como se evidencio en este caso.
Se ve vulnerado totalmente el derecho a la igualdad, pues el pacto colectivo contuvo cláusulas que
crearon una situación de falta de garantías para los trabajadores no
sindicalizados; por tal razón también se
violó el derecho a la asociación sindical, porque las diferencias de las condiciones
de trabajo estimularon a la deserción de los miembros del sindicato, con el
resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se tornase en minoritario con las consecuencias jurídicas
que esto implicó.
De esta manera es claro que la libertad patronal para
celebrar pactos colectivos no se puede traducir en violación de los derechos
fundamentales de los trabajadores y de la organización
sindical.
Se puede llegar
a la conclusión que tanto para pactos colectivos como convenciones colectivas
las relaciones laborales deben ser reguladas de manera objetiva y sin importar
si son trabajadores no sindicalizados o
sindicalizados deben cumplir las condiciones de manera igualitaria con el fin
de asegurar el derecho a la igualdad, pues como se mencionó en líneas anteriores
éste se puede ver transgredido cuando frente a la misma relación laboral se
conceden beneficios o tratos desiguales que no tienen una base clara y
razonable.
La corte señala:
“La violación
del principio de igualdad, en las condiciones descritas, trae consigo la violación del derecho de asociación
sindical, y el de negociación colectiva que es consustancial a éste, porque la
indicada práctica desestimula la afiliación al sindicato y la permanencia de
sus miembros en éste, menoscaba el ámbito de la representación de los
trabajadores por el sindicato y consecuentemente su poder de negociación
colectiva.”
Imagen tomada de:http://white.lim.ilo.org/sindi/manual/images/image9.gif
Para conocer más detalles del caso, usted puede dirigirse al siguiente link donde encontrará la Sentencia proferida por la Corte Constitucional para este caso en concreto.
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