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Se
fundamenta en el Art.481del C.S.T.
Se
entiende como un acuerdo que se da entre los
empleadores y trabajadores no sindicalizados, cuya
finalidad es mejorar las condiciones de trabajo por encima del mínimo de
derechos y garantías de la ley.
Sus efectos solo serán aplicables a quienes lo
suscriban y a quienes se adhieran posteriormente a él.
Debe
celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares segun las
partes y uno más se debe depositar en la división de relaciones
colectivas de trabajo del Ministerio de Protección Social a más tardar
dentro de los 15 días siguientes al de su firma.
INTRODUCCIÓN
En el mundo actual la mayoría
de las relaciones interpersonales se ven relacionadas con las actividades
laborales ya sean entre personas jurídicas o personas naturales.
Al afianzarse día a día las
relaciones laborales, surgen necesidades para que estas no se vean
deterioradas con el tiempo, y es aquí donde gracias a mandato constitucional
(Art.55 C.P), se regulan las mismas por medio de Negociaciones Colectivas así: “Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale
la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”
En conformidad con lo
dispuesto por el Art.55, y en desarrollo del Art.56 constitucional, se creó la
Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales,
mediante la Ley 278 de 1996. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928.
Esta Comisión tiene un papel muy importante
que jugar, en respuesta a los retos presentes y futuros que nos plantea la
modernización del mundo del trabajo, signada por los fenómenos de globalización
de la economía y la liberalización del comercio.
Por tal motivo existen
modalidades de convenios colectivos de trabajo; los cuales son:
-Pacto Colectivo (Art.467
C.S.T)
-Convención Colectiva (Art.
481 C.S.T)
-Contratos Sindicales (Art.
482-483 C.S.T)
Cabe mencionar que más allá
de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus
artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están
incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113,
151, 159 y 163 de la OIT ratificados por Colombia.
Imagen tomada de:
http://image.slidesharecdn.com/yajaidalaboralii-110707102417-phpapp01/95/negociacin-colectiva-3-728.jpg?cb=1310034388
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