lunes, 19 de septiembre de 2016

PACTO COLECTIVO






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Se fundamenta en el Art.481del C.S.T. 


Se entiende como un acuerdo que se da entre los  empleadores y trabajadores no sindicalizados, cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo por encima del mínimo de derechos y garantías de la ley. 

Sus efectos solo serán aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran posteriormente a él.

Debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares segun las partes y uno más se debe depositar en la división de relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de Protección Social a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma.   


 INTRODUCCIÓN

En el mundo actual la mayoría de las relaciones interpersonales se ven relacionadas con las actividades laborales ya sean entre personas jurídicas o personas naturales.

 
Al afianzarse día a día las relaciones laborales, surgen  necesidades para que estas no se vean deterioradas con el tiempo, y es aquí donde gracias a mandato constitucional (Art.55 C.P), se regulan las mismas por medio de Negociaciones Colectivas así: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo” 



 
En conformidad con lo dispuesto por el Art.55, y en desarrollo del Art.56 constitucional, se creó la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales, mediante la Ley 278 de 1996. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928.


 
Esta Comisión tiene un papel muy importante que jugar, en respuesta a los retos presentes y futuros que nos plantea la modernización del mundo del trabajo, signada por los fenómenos de globalización de la economía y la liberalización del comercio.


Por tal motivo existen modalidades de convenios colectivos de trabajo; los cuales son:



-Pacto Colectivo (Art.467 C.S.T)

-Convención Colectiva (Art. 481 C.S.T)

-Contratos Sindicales (Art. 482-483 C.S.T)


Cabe mencionar que más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de la OIT ratificados por Colombia.

 Imagen tomada de:
http://image.slidesharecdn.com/yajaidalaboralii-110707102417-phpapp01/95/negociacin-colectiva-3-728.jpg?cb=1310034388

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