SU-342/95: IGUALDAD JURÍDICA ENTRE PACTOS Y CONVENCIONES COLECTIVAS
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/SU342-95.htm
Imagen tomada de https://pbs.twimg.com/profile_images/620868096673214464/Jb7WUbGy.jpg
En esta sentencia unificada de la Corte Constitucional, se deja en evidencia que sin importar la figura que se celebre (Pacto/Convención Colectiva), su fin está en que de manera objetiva permitan regular las relaciones laborales dentro de la empresa, en tal sentido las condiciones de trabajo de ambos deben ser iguales, para poder garantizar el Derecho a la Igualdad, consagrado en el Art 13.CP así:
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/06/derecho-a-la-libertad-e-igualdad-articulo-13/comment-page-4/
Imagen tomada de http://www.enciclopediafinanciera.com/images/igualdad-ante-la-ley.jpg
Este artículo puede ser infringido sí, en las cláusulas que contienen los Pactos Colectivos, se crean beneficios de trabajo para aquellos trabajadores NO sindicalizados diferentes a las acordadas para aquellos que sí son Sindicalizados, pues se estaría vulnerando el Derecho de Asocio Sindical, ya que las diferentes condiciones de trabajo incentivarían a la deserción del sindicato, teniendo como resultado la propia desaparición del mismo.
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