lunes, 19 de septiembre de 2016

GENERALIDADES DEL PACTO COLECTIVO


Campo de aplicación: Art. 470 C.S.T 

Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan suscrito, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato. 

 
Imagen tomada de http://d3ustg7s7bf7i9.cloudfront.net/mmediafiles/pl/31/3167c38f-3d42-4d4a-bb6a-81167d803333_1024_512.jpg

Aplicación a terceros: Art. 471 C.S.T modificado por el Art.38 de Dcto 2351 de 1965
Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
Esto mismo deberá aplicarse también cuando el número de afiliados al sindicato llega a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

 
 Imagen tomada de:
https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQJZ1cQ45vDBGzcmk5Sj_SCEAbtEZnZZfH5oC4PknSeFeytjQzdHQ


Prórroga automática y denuncia de la convención: Art.479 C.S.T.
A menos que se pacten normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de  los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, (denuncia de la convención), ésta se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses. La denuncia para que sea válida debe hacerse por escrito, por triplicado, y ante el Inspector del Trabajo o ante el Alcalde; el original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias serán radicadas en el Ministerio de la Protección Social. Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuara vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html

 Imagen tomada de:
http://www.dgii.gov.do/ciudadania/impuestos/PublishingImages/prorrogasucesoral.png

 

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