Campo de aplicación: Art. 470 C.S.T
Las convenciones colectivas entre
patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte
del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los
miembros del sindicato que las hayan suscrito, y a quienes adhieran a ellas o
ingresen posteriormente al sindicato.
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Aplicación a terceros:
Art. 471 C.S.T modificado por el Art.38 de Dcto 2351 de 1965
Cuando en la convención colectiva sea
parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los
trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos
los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
Esto mismo deberá aplicarse también cuando
el número de afiliados al sindicato llega a exceder del límite indicado, con
posterioridad a la firma de la convención.
Imagen tomada de:
https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQJZ1cQ45vDBGzcmk5Sj_SCEAbtEZnZZfH5oC4PknSeFeytjQzdHQ
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Prórroga automática y
denuncia de la convención: Art.479 C.S.T.
A menos que se pacten normas
diferentes en la convención colectiva, si dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la
expiración de su término, las partes o una de ellas no hubiere hecho
manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, (denuncia
de la convención), ésta se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis
en seis meses. La denuncia para que sea válida debe hacerse por escrito, por
triplicado, y ante el Inspector del Trabajo o ante el Alcalde; el original de
la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias
serán radicadas en el Ministerio de la Protección Social. Formulada así la
denuncia de la convención colectiva, ésta continuara vigente hasta tanto se
firme una nueva convención.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html
Imagen tomada de:
http://www.dgii.gov.do/ciudadania/impuestos/PublishingImages/prorrogasucesoral.png
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