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El TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO...es un
Mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde particulares
elegidos por las partes interesadas o por el Ministerio del Trabajo, y
llamados árbitros, concurren investidos de facultades jurisdiccionales,
con el fin de resolver un conflicto mediante una sentencia que se
denomina Laudo arbitral
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SITUACIONES EN QUE SE CONVOCA...Serán sometidos a este medio en los casos de conflictos Colectivos de Trabajo según lo establece el Artículo 19 de la Ley 584/2000,http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4280
-Servicios públicos esenciales: Que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo
-Decisión de los trabajadores: Que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el Artículo 444 CST.http://laboralparatodos.com/articulo-444-decision-de-los-trabajadores/
-Decisión de los trabajadores: Que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el Artículo 444 CST.http://laboralparatodos.com/articulo-444-decision-de-los-trabajadores/
-Sindicatos minoritarios: Siempre y cuando la mayoría absoluta de los
trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea
procedente. Art 3 numeral 2, Ley 48 de 1968 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31239
¿COMO SE COMPONE EL TRIBUNAL?
Según el Dcto. 1818/98
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668, son 3 miembros:
Imagen tomada de http://www.solines.ec/assets/public/images/catalog/gal_80_134_thumb.jpg?1384797155
-Empresa: Elige uno.
-Sindicato: Uno Designado por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general
-Sindicato: Uno Designado por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general
-TERCER ARBITRO...Se presentan dos situaciones:
1.DE COMÚN ACUERDO... El árbitro designado por la empresa y el del sindicato, designarán el tercer arbitro dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. Dcto17/16, Artículo 2.2.2.9.3 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469
2.NO ACUERDO...Situaciones que se aplica:
1.DE COMÚN ACUERDO... El árbitro designado por la empresa y el del sindicato, designarán el tercer arbitro dentro de las 48 horas siguientes a la posesión. Dcto17/16, Artículo 2.2.2.9.3 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469
2.NO ACUERDO...Situaciones que se aplica:
-La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitro
- O que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro del término ya señalado.
- O que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero dentro del término ya señalado.