miércoles, 12 de octubre de 2016

SABIAS QUE...... EN PERÚ.....




 Imagen tomada de:https://k60.kn3.net/taringa/6/B/7/A/6/9/SantiFiorino/946.jpg

La constitución de 1979 le dio a la negociación colectiva “fuerza de ley” (Principio Erga Omnes) colocándola a la altura de las otras normas legales, pues  por su carácter obligatorio y normativo, tendía a superar en todos sus aspectos, el mínimo social que encarnaba el derecho Positivo. 


 Imagen tomada de :http://image.slidesharecdn.com/negociacion-100520084015-phpapp02/95/negociacion-colectiva-en-el-peru-4-728.jpg?cb=1274345003
 
La actual Constitución, simplemente, la ha reducido a una fuerza vinculante (artículo 28, inc.2 de la Constitución Política de 1993), http://peru.justia.com/federales/constitucion-politica-del-peru-de-1993/titulo-i/capitulo-ii/,restándole eficacia al introducirse la pluralidad sindical, que permite el fraccionamiento de los compromisos convencionales.


 Imagen tomada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiVz47vDfO1pJEBM_FDYSbxCdaMytAGphprTQQa65wX_nBontpUtG_V25CknxnSB3Rh58Cg4aDroXKOmbikOj5AFdhyaHrGKS4eohtNZNCBxscBZ9BkJ1g6lqz3oBhaWTCJppskhc-4kno/s1600/constitucion_Peru.jpg
 

Por tal razón, podemos evidenciar lo siguiente: 

 
a)En ese país  las municipalidades, gozan de autonomía económica y administrativa reconocida por la Constitución Política, esto no significa que sus actos administrativos se alejen del contexto que la ley ha establecido previamente para los Gobiernos Locales, pues la autonomía a que se alude va siempre acompañada del principio de legalidad, que debe primar en cada uno de los actos que emanan de la administración pública.
b)La Ley ha precisado los conceptos por los cuales se puede negociar bilateralmente, habiéndolos circunscrito a bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de sus funcionarios y trabajadores y al hecho que previamente el correspondiente financiamiento se encuentre previsto y disponible, sancionando con nulidad de pleno derecho los actos administrativos que lo formalicen.

c)Conforme a la normatividad vigente, las Negociaciones Bilaterales celebradas, sólo tienen validez para el año presupuestal y al momento de celebrase una nueva negociación sobre los mismos puntos, pierde su valor la negociación anterior, y así sucesivamente.
d)Por medio de un pacto colectivo no se puede conceder beneficios laborales que la Ley ha establecido expresamente para los empleados a los servidores obreros de las Municipalidades, pues se genera desorden administrativo y caos económico. Ambos regímenes laborales tienen sus propios beneficios no pudiéndose igualar lo que la propia ley ha distinguido.
e)Los Pactos Colectivos en la actualidad no tienen fuerza o rango de ley, conforme lo prevé el artículo 28º de la actual Constitución del Estado, sólo tienen carácter vinculante.

                                                                   Imagen tomada de: http://images.slideplayer.es/11/3153616/slides/slide_15.jpg

 
BIBLIOGRAFÍA

-http://dammarsal.blogspot.com.co/2010/01/los-pactos-colectivos-y-su-implicancia.html
 

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