-Garantizar que los Pactos Colectivos no sean útlizados para menoscabar la posición de las organizaciones sindicales
- Es necesario que el Gobierno facilite informes sobre el número total de convenios colectivos y pactos colectivos, con el número correspondiente de trabajadores cubiertos por estos.
- En Colombia los Pactos y las Convenciones pueden coexistir, pero los Pactos NO pueden exceder los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas de una misma empresa.
- Cuando exista un Pacto Colectivo, un empleador está obligado a negociar con el Sindicato y ante la ausencia del acuerdo, el sindicato está facultado para llevar el conflicto colectivo ante un Tribunal de Arbitramento
-El Ministerio de Protección Social, participa en los procesos de concertación consolidando en varias ocasiones un acuerdo satisfactorio que finaliza en convenciones o pactos.
-Según el Art.481 CST, los Pactos Colectivos sólo podrán celebrarse en aquellos casos en que la organización sindical no afilie a más de un tercio de los trabajadores
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