domingo, 2 de octubre de 2016

ARTICULO: NEGOCIACIÓN COLECTIVA


La definición de negociación colectiva puede ser interpretada de distintas maneras. Por su función, ésta suele ser diferente según el nivel en que tenga lugar: empresa, sector, país o región; no podemos dejar de lado el grado de reglamentación jurídica del proceso de negociación colectiva, pues también varía de un país a otro.

Imagen tomada de: http://images.slideplayer.es/10/2716297/slides/slide_2.jpg



La negociación colectiva establece una manera simple de regular el mercado del trabajo, concebido a su vez como  un acuerdo entre el  trabajador y el empleador acerca del precio que los trabajadores aceptan recibir por su trabajo.

El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98) garantiza la protección que los trabajadores y sus organizaciones tienen contra aquellos actos de discriminación antisindical y de injerencia, ya sea por parte de los empleadores o de las autoridades públicas; asimismo establece las obligaciones de los Estados Miembros sobre el respeto y la promoción de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Mientras que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm.87), permite asegurar a los trabajadores los derechos fundamentales como es el derecho a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, además de fomentar y amparar sus intereses económicos y sociales.


Para el año 1995, en Copenhague, se celebró la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en la cual la Comunidad Internacional reconoció el carácter fundamental y universal de los derechos sindicales y en los últimos cincuenta años, estos instrumentos  han constituido un mecanismo valioso para todas las actividades sindicales en el mundo.


 Imagen tomada de: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_116092.pdf



Es menester resaltar, que la OIT estableció ciertos órganos de control con el fin de garantizar la aplicación de la normatividad referente a este tema y cabe mencionar al respecto al Comité de Libertad Sindical establecido en 1951, que desde su conformación ha examinado más de 2.000 casos de vulneración de la libertad sindical y la negociación colectiva.


Imagen tomada de: http://image.slidesharecdn.com/negociacioncolectivadialogosocialsectorpublicomunicipal6mayo2015-150509165430-lva1-app6891/95/negociacin-colectiva-sector-pblico-y-municipal-via-del-mar-3-638.jpg?cb=1431190962

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